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Código Penal Artículo 177 bis A Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 177 bis A.

Será equiparable al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior:

I.Al que por algún uso de medio informático, telemático o electrónico, obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o, genere un daño patrimonial, mediante el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades;

II.A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización de quien deba otorgarla, datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita; y

III.Al que asuma, se apropie o utilice indebidamente a través de internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca para ostentarse como tal sin consentimiento de éste, ya sea en beneficio propio o de un tercero



Estado de Sinaloa Artículo 177 bis A Código Penal
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