Código Penal Artículo 177 bis A Estado de Sinaloa
Código Penal Sinaloa
Artículo 177 bis A.
Será equiparable al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior:
I.Al que por algún uso de medio informático, telemático o electrónico, obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o, genere un daño patrimonial, mediante el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades;
II.A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización de quien deba otorgarla, datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita; y
III.Al que asuma, se apropie o utilice indebidamente a través de internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca para ostentarse como tal sin consentimiento de éste, ya sea en beneficio propio o de un tercero
Estado de Sinaloa Artículo 177 bis A Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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